Delito de desobediencia grave
Incumplimiento del régimen de visitas a favor de los abuelos
El Tribunal Supremo (TS) ha estudiado el caso de una persona condenada por incumplir una orden judicial que le obligaba a respetar el régimen de visitas de sus hijos con sus abuelos. Después de que el juzgado, mediante una advertencia formal, le pidiera que cumpliera con el régimen, no llevó a los menores al punto de encuentro fijado, alegando razones médicas. Esta falta de colaboración no fue justificada, según los hechos probados en las sentencias anteriores.
La persona condenada recurrió al TS argumentando que solo faltó una vez y que faltaría reiteración para hablar de delito de desobediencia. Además, defendió que hubo un error al valorar las pruebas y que no se respetó su presunción de inocencia. Sin embargo, el TS aclara que para cometer delito de desobediencia grave no hace falta incumplir muchas veces; basta con desobedecer de forma consciente y voluntaria una orden muy clara y concreta de la autoridad judicial, especialmente si se ha advertido de las consecuencias legales del incumplimiento.
En este caso, la condenada tenía todo perfectamente notificado, sabía qué tenía que hacer y qué podía pasar si no cumplía. Aun así, decidió no llevar a los niños, sin ningún motivo suficientemente justificado. Para el TS, este comportamiento demuestra una intención clara de desobedecer. Además, recuerdan que estas órdenes protegen no solo a los abuelos, sino sobre todo el interés de los menores, y que la vía penal es válida cuando el incumplimiento es suficientemente grave, independientemente de que también se pueda acudir a la vía civil.
Ante el incumplimiento por parte del otro progenitor de las obligaciones de comunicación y del régimen de visitas que le corresponden nuestros profesionales valorarán las vías más adecuadas en defensa de sus intereses y el de sus hijos