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Tráfico

Aplicación de la agravante de multirreincidencia en delitos de conducción bajo influencia alcohólica

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia condenatoria a una persona que cometió un delito de tráfico al conducir bajo los efectos del alcohol y, además, hacerlo sin tener permiso de conducir, porque ya se lo habían quitado tras una condena anterior. El acusado, fue sorprendido circulando por Móstoles sin carnet y con una tasa muy alta de alcohol en aire espirado (casi el doble de lo permitido). Además, se saltó un semáforo en rojo y mostraba claros síntomas de embriaguez.

Ya había sido condenado varias veces en años anteriores por hechos del mismo tipo y esas condenas todavía estaban “vivas”, es decir, no se había cumplido el plazo legal para que se pudieran borrar de sus antecedentes. Por eso, los jueces le aplicaron la agravante de "multirreincidencia", algo así como decir que no es la primera vez que comete el delito.

El tribunal de instancia y la Audiencia Provincial le impusieron varias penas, prisión, una larga retirada del carnet de conducir (cuando pueda volver a sacarlo), y una multa; todo ello, teniendo en cuenta tanto la reincidencia como la gravedad de la conducta (muy alta tasa de alcohol y desobediencia constante a las normas de tráfico). El acusado recurrió varias veces, incluso ante el TS, pero este le ha recordado que no basta con poner pegas a la sentencia inicial, hay que cuestionar bien los argumentos de fondo. Además, recalca que para poder valorar la reincidencia basta con ver que no ha pasado el tiempo suficiente desde sus anteriores condenas para que estas desaparezcan de su historial.

En definitiva, el TS zanja que, en estos casos, la reincidencia y la gravedad del delito justifican una respuesta penal firme. También deja claro que los antecedentes de este tipo no pueden “borrarse” si se sigue delinquiendo antes de que corra el plazo requerido por la ley.

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